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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988093.

Texto oficial

Artículo 22.o El precio de la compraventa será el de tasación, reajustado cuando corresponda en la forma establecida en el artículo 7.o, y se pagará mediante dividendos mensuales al 3% de interés y 3% de amortización anuales, ambos acumulativos. Será aplicable a estas ventas lo dispuesto en los inciso 2.o y 3.o del artículo 13.o.