Texto oficial
Artículo 22.o El precio de la compraventa será el de
tasación, reajustado cuando corresponda en la forma
establecida en el artículo 7.o, y se pagará mediante
dividendos mensuales al 3% de interés y 3% de amortización
anuales, ambos acumulativos.
Será aplicable a estas ventas lo dispuesto en los
inciso 2.o y 3.o del artículo 13.o.