Texto oficial
Artículo 21.o Dentro del plazo de 60 días de aprobada
la tasación definitiva de cada vivienda, el Servicio la
ofrecerá en venta al ocupante por su valor de tasación,
siempre que éste sea imponente del Servicio con una
antigüedad mínima como tal de 260 semanas a la fecha de
este decreto con fuerza de ley, o beneficiario de pensión
del mismo, y que él y su familia tengan ingresos regulares
superiores a tres veces el monto del dividendo, lo que
deberá comprobar mediante certificados de los patrones y
declaración jurada. Si los certificados o la declaración
resultaren falsos, se aplicará lo dispuesto en el inciso
final del artículo 10.o.
No gozarán de este beneficio, los ocupantes que sean
propietarios de viviendas adquiridas por intermedio de la
Corvi o de cualesquiera Institución de Previsión, ni los
que sean propietarios de los bienes a que se refiere la
letra d) del artículo 10.o, cuyo valor total exceda de diez
sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.