Texto oficial
Artículo 24.o Las viviendas que no se vendan de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.o, se ofrecerán
en venta a los imponentes y pensionados del Servicio en la
forma que establece el artículo 18.o, pero la asignación
de las viviendas se regirá por el Reglamento de Venta de
las casas construidas bajo el régimen de la ley N.o 10.383.
Para el pago del precio se aplicará lo dispuesto en
los artículos 22.o y 23.o, anteriores.