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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988095.

Texto oficial

Artículo 24.o Las viviendas que no se vendan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.o, se ofrecerán en venta a los imponentes y pensionados del Servicio en la forma que establece el artículo 18.o, pero la asignación de las viviendas se regirá por el Reglamento de Venta de las casas construidas bajo el régimen de la ley N.o 10.383. Para el pago del precio se aplicará lo dispuesto en los artículos 22.o y 23.o, anteriores.