Texto oficial
Artículo 25.o Los inmuebles clasificados como
edificios de renta en virtud de lo dispuesto en el artículo
19.o, serán enajenados en remate público, de acuerdo con
las disposiciones del Título IV. En la misma forma se
procederá con las viviendas de poblaciones y de colectivos
que no se hayan vendido directamente.