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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988096.

Texto oficial

Artículo 25.o Los inmuebles clasificados como edificios de renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.o, serán enajenados en remate público, de acuerdo con las disposiciones del Título IV. En la misma forma se procederá con las viviendas de poblaciones y de colectivos que no se hayan vendido directamente.