Texto oficial
Artículo 52.o La clasificación en: vivienda, oficina
o local comercial, la resolverá al revisar la tasación, la
Comisión Revisora de Tasación creada en el artículo 5.o
del presente decreto con fuerza de ley, teniendo en cuenta
el objeto para el cual fue construída. En caso de
reclamacíon resolverá la misma Comisión.