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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4219 / 8988126.

Texto oficial

Artículo 52.o La clasificación en: vivienda, oficina o local comercial, la resolverá al revisar la tasación, la Comisión Revisora de Tasación creada en el artículo 5.o del presente decreto con fuerza de ley, teniendo en cuenta el objeto para el cual fue construída. En caso de reclamacíon resolverá la misma Comisión.