Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Autoriza a las instituciones de prevision social que indica para que vendan sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4219 · idParte: 8988124

Texto oficial

Artículo 51.o Para el pago de los servicios de las deudas, cuotas de servicios comunes, contribuciones y primas de seguros de incendio y desgravamen, las Instituciones vendedoras estarán facultadas para acogerse a lo dispuesto en el artículo 32.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, en cuyo caso se aplicarán todas las normas que dicha disposición contempla, pero las reclamaciones se harán por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.