Texto oficial
Artículo 7.o En la designación de Topógrafos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N.o 12,434.
Con todo, no será aplicable la referida disposición respecto de los funcionarios que actualmente desempeñan los cargos a que ella se refiere. Podrá también el Presidente de la República, por decreto fundado, nombrar en los cargos de Topógrafos, a funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización, en actual servicio, que hayan desempeñado funciones de Topógrafo o Agrimensor, aun cuando no reúnan los requisitos de título exigido por las normas legales, siempre que, a su juicio, tengan la competencia práctica necesaria.