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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 41

Declara en reorganizacion y fija nuevas plantas de funcionarios del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4230 / 7116171.

Texto oficial

Artículo 8.o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.