Texto oficial
Artículo 10.o El mayor gasto que se produzca con motivo de la aplicación de las plantas que fija el artículo 3.o, se financiará, por el resto del año, con cargo a las economías ya producidas en los ítems 14|03|01, 14|03|02 y 14|04|01 del presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización y de los aumentos correspondientes de la ley N.o 13,305.
Para los efectos de lo exigido en el artículo 205 de la ley N.o 13,305, traspásase del ítem 07|02|02-a del Ministerio de Educación del Presupuesto para el año 1959, la cantidad de $ 158.530.215 al ítem 14|03|01 del Ministerio de Tierras y Colonización.