Texto oficial
Artículo 9.o Los funcionarios en actual servicio que no fueren encasillados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.o, gozarán de la indemnización establecida en el artículo 203 de la ley N.o 13,305.
Declara en reorganizacion y fija nuevas plantas de funcionarios del ministerio de tierras y colonizacion
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