Texto oficial
Artículo 1.o Las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, gratificaciones de zona, asignación familiar y de aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.