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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 41

Declara en reorganizacion y fija nuevas plantas de funcionarios del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4230 / 7116177.

Texto oficial

Artículo 1.o Las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, gratificaciones de zona, asignación familiar y de aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.