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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 41

Declara en reorganizacion y fija nuevas plantas de funcionarios del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4230 / 7116179.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal del Ministerio de Tierras y Colonización que se encuentra en servicio, continuará ejerciendo sus funciones actuales, con las remuneraciones de que goza, hasta la fecha en que entre en vigor el encasillamiento a que se refiere el inciso 1.o del artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley.