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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Declara en reorganizacion y fija la planta y rentas del personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4236 / 7116197.

Texto oficial

Artículo 3° El Contralor General gozará de una renta mensual igual a la más alta que se gane en los servicios sometidos a su fiscalización. La renta del subcontralor será inferior en un 20% por ciento a la del Contralor General.