Texto oficial
Artículo 4.o La Ley General de Presupuestos asentará en sumas globales los fondos que sean necesarios para subvenir a los gastos que demande el mantenimiento del Servicio, incluyendo las remuneraciones del personal, sumas que no podrán ser inferiores al 0,39 por ciento del monto del Presupuesto anual de Gastos que seÑala dicha ley. Los excedentes que se produzcan al cierre del ejercicio presupuestario, ingresarán a rentas generales de la Nación.