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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Declara en reorganizacion y fija la planta y rentas del personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4236 · idParte: 7116201

Texto oficial

Artículo 7.o Sin perjuicio de las incompatibilidades generales y de las especiales que se establecen en la ley orgánica del Servicio, los empleados de la Contraloría, con título profesional, no podrán ejercer libremente su profesión, cuando desempeñen un cargo para servir el cual se requiera dicho título.