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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Declara en reorganizacion y fija la planta y rentas del personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4236 · idParte: 7116200

Texto oficial

Artículo 6.o El Contralor General formará diversos escalafones del personal de la Contraloría según sus cometidos funcionales o especialidad, y podrá designar libremente al personal de la planta profesional y técnica. Para desempeñar los cargos de las categorías G o superiores se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o del que otorgue la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, o del de Contador, o estar inscrito en el Registro del Colegio de Periodistas, según la naturaleza de las funciones respectivas. Serán títulos válidos para estos efectos los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado. Para ingresar a la Contraloría en cualquier otro empleo, será necesario, como requisito mínimo, estar en posesión de título de Bachiller en Humanidades u otro legalmente equivalente, salvo los empleos de la Planta Auxiliar, en los que se exigirá haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.