Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- No regirá el inciso final del artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y, en consecuencia, se perderá el beneficio del sueldo del grado superior o precedente a éste, en los casos en que, al fijárseles la nueva renta anual, los empleados de la Contraloría queden disfrutando de una renta que les signifique una remuneración total mayor que la que percibían por su sueldo anterior al encasillamiento y por el beneficio previsto en el citado artículo 74.
En los casos a que se refiere el inciso anterior, los empleados que tengan tiempo devengado para el beneficio aludido lo perderán y empezarán a contarlo desde la fecha del encasillamiento.