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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988129

Texto oficial

Artículo 1°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, son personas jurídicas de derecho privado, sin finalidad de lucro, regidas por las normas contenidas en este Estatuto y sus reglamentos y en sus propios estatutos, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Las Cajas de Compensación son entidades de previsión social.