Texto oficial
Artículo 2°.- El Estado será subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia de su administración de prestaciones de seguridad social.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988131.