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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988133.

Texto oficial

Artículo 4°.- La denominación de las Cajas de Compensación deberá expresar su objeto con las palabras "Caja de Compensación de Asignación Familiar" o con las iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre geográfico o histórico nacionales. No podrá adoptarse nombres que correspondan a personas vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad entre Cajas.