Texto oficial
Artículo 3°.- Las Cajas de Compensación estarán sometidas, sin excepción, a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 16° de la ley N° 10.336.