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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988132.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las Cajas de Compensación estarán sometidas, sin excepción, a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 16° de la ley N° 10.336.