Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988137.

Texto oficial

Artículo 8°.- Será competente para conocer de los juicios civiles y del trabajo en los lugares en que actúen las Cajas de Compensación, el correspondiente tribunal del lugar en que esté situado el domicilio de la Caja o de la agencia que haya intervenido en la cuestión que dio origen al litigio. En los juicios civiles y del trabajo en que una Caja de Compensación actúe como demandante, ésta podrá ocurrir, a su elección, a los tribunales indicados en el inciso anterior o a los del domicilio del demandado. La competencia establecida en los incisos anteriores no será alterada en razón de fuero.