Texto oficial
Artículo 9°.- Los créditos de las Cajas de Compensación, de cualquier naturaleza y contra cualquier persona, integrarán la 5a. causa del artículo 2472 del Código Civil.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988138.