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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988138.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los créditos de las Cajas de Compensación, de cualquier naturaleza y contra cualquier persona, integrarán la 5a. causa del artículo 2472 del Código Civil.