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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988139.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las rentas que perciban las Cajas de Compensación estarán exentas de todo impuesto.