Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988141.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las Cajas de Compensación se constituirán mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia, que les conceda personalidad jurídica y que apruebe sus estatutos. La Superintendencia deberá informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las solicitudes de constitución de Cajas de Compensación, particularmente, acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto y de la legalidad de sus estatutos.