Texto oficial
Artículo 13°.- Las Cajas de Compensación deberán iniciar sus actividades dentro del término de seis meses, contado desde la fecha de la publicación del correspondiente decreto supremo. Deberán obtener, en todo caso, autorización para la iniciación de sus actividades, la que les será otorgada por la Superintendencia, a menos que no acrediten capacidad suficiente para operar.
Si la Caja de Compensación no inicia sus actividades dentro del término establecido en el inciso anterior, su personalidad jurídica caducará por ese solo hecho y será cancelada por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El término establecido en este artículo podrá ser ampliado por la Superintendencia, mediante resolución fundada, hasta por seis meses.