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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988145

Texto oficial

Artículo 15°.- La concurrencia a la constitución de Cajas de Compensación por una empresa autónoma del Estado deberá ser autorizada por resolución del Ministerio por intermedio del cual se relacionen con el Ejecutivo.