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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988146.

Texto oficial

Artículo 16°.- Las empresas que tengan establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución de Cajas de Compensación y afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de tales establecimientos, independientemente. La concurrencia a la constitución, la afiliación o la desafiliación deberán ser efectuadas por las empresas respecto de todos sus establecimientos situados en la misma región.