Texto oficial
Artículo 30°.- Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos en dinero y que estará regido por un reglamento especial.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988162.