Texto oficial
Artículo 29°.- Las Cajas de Compensación deberán iniciar su operación administrando, por lo menos, el Sistema Unico de Prestaciones Familiares.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988161.