Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988165.

Texto oficial

Artículo 33°.- Las Cajas de Compensación podrán administrar los regímenes de subsidios de cesantía y por incapacidad laboral y otras prestaciones de seguridad social, excepto las pensiones de vejez y de antigüedad.