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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988166

Texto oficial

Artículo 34°.- La administración de los regímenes de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, podrá ser autorizada, a solicitud de la Caja de Compensación interesada, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo que será dictado con informe previo de la Superintendencia acerca de las condiciones administrativas de la Caja de Compensación solicitante. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá establecer en el decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, normas administrativas especiales para facilitar el otorgamiento y pago de las correspondientes prestaciones por las Cajas de Compensación.