Texto oficial
Artículo 37°.- Las Cajas de Compensación, respecto de los subsidios por incapacidad laboral que administren, podrán convenir con las empresas afiliadas que éstas los paguen directamente a sus trabajadores, por cuenta de aquéllas.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988169.