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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988169.

Texto oficial

Artículo 37°.- Las Cajas de Compensación, respecto de los subsidios por incapacidad laboral que administren, podrán convenir con las empresas afiliadas que éstas los paguen directamente a sus trabajadores, por cuenta de aquéllas.