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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988168.

Texto oficial

Artículo 36°.- La autorización que haya otorgado el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34°, podrá ser revocada a solicitud de la Superintendencia, si ésta estima que la Caja de Compensación ha perdido las condiciones administrativas que hicieron procedente la autorización. No podrá otorgarse una nueva autorización si la primera ha sido revocada.