Texto oficial
Artículo 36°.- La autorización que haya otorgado el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34°, podrá ser revocada a solicitud de la Superintendencia, si ésta estima que la Caja de Compensación ha perdido las condiciones administrativas que hicieron procedente la autorización.
No podrá otorgarse una nueva autorización si la primera ha sido revocada.