Texto oficial
Artículo 39°.- Cuando la empresa afiliada es deudora de la Caja de Compensación por cotizaciones y, a su vez, la Caja es deudora de la empresa por prestaciones que ésta haya pagado por cuenta de aquélla, opera entre ambos deudores una compensación que extingue ambas deudas recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores. La compensación sólo operará a requerimiento de la empresa a la Caja dentro del mismo término en que debe declarar y pagar la cotización correspondiente.