Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988171.

Texto oficial

Artículo 39°.- Cuando la empresa afiliada es deudora de la Caja de Compensación por cotizaciones y, a su vez, la Caja es deudora de la empresa por prestaciones que ésta haya pagado por cuenta de aquélla, opera entre ambos deudores una compensación que extingue ambas deudas recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores. La compensación sólo operará a requerimiento de la empresa a la Caja dentro del mismo término en que debe declarar y pagar la cotización correspondiente.