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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988172

Texto oficial

Artículo 40°.- Se prohíbe a las Cajas de Compensación: 1.- Organizar y realizar directamente explotaciones productivas; 2.- Hacer donaciones; 3.- Contratar créditos excepto para la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia; 4.- Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley; 5.- Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren; 6.- Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la acción de otras Cajas de Compensación y de entidades previsionales; 7.- Rechazar solicitudes de afiliación o desafiliación que cumplan con los requisitos legales; 8.- Concertarse para limitar su autonomía operacional, mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio, y 9.- Convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnización por años de servicio, desahucio u otras prestaciones que tiendan a análoga finalidad.