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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988182

Texto oficial

Artículo 49°.- Las Cajas de Compensación operarán en conformidad a las normas financieras, presupuestarias y contables que establezca la Superintendencia y que serán comunes para todas ellas.