Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988181

Texto oficial

Artículo 48°.- Las Cajas de Compensación podrán tener cuentas corrientes en cualquier banco.