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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988185.

Texto oficial

Artículo 51°.- Mientras se dispone la organización definitiva de las entidades de seguridad social, en conformidad al derecho preferente que deben tener los afiliados en la operación de ellas, como lo reconoce el N° 21 del Art. 1° del Acta Constitucional N° 3, el directorio de las Cajas de Compensación se regirá por las normas que se establecen a continuación.