Texto oficial
Artículo 52°.- El directorio de las Cajas de Compensación estará compuesto por cinco miembros, que se denominarán directores.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988187.