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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988201.

Texto oficial

Artículo 66°.- La responsabilidad administrativa de los directores de las Cajas de Compensación se hará efectiva, de oficio o a petición de parte, por la Superintendencia, mediante la instrucción de un sumario. El Superintendente, mediante resolución escrita, ordenará la instrucción del sumario y designará a un fiscal ad hoc. El sumario se sustanciará en conformidad al procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la administración civil del Estado, en lo no previsto en los artículos siguientes.