Texto oficial
Artículo 67°.- Las solicitudes de implicancia o recusación y las proposiciones de sobreseimiento, absolución o condena serán elevadas por el fiscal ad hoc que instruya el sumario al conocimiento y resolución del Fiscal de la Superintendencia, quien deberá pronunciarse sobre ellas dentro de los plazos establecidos en el procedimiento referido en el artículo anterior.
Las resoluciones condenatorias que dicte el Fiscal de la Superintendencia sólo podrán ser objeto del recurso de apelación ante el Superintendente, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la correspondiente resolución.
Las resoluciones del Fiscal de la Superintendencia que apliquen la sanción de destitución, deberán ser consultadas ante el Superintendente, si no se apelaren.
El Superintendente dispondrá del plazo de treinta días para resolver las resoluciones del Fiscal de la Superintendencia que se eleven a su conocimiento por vía de apelación o de consulta.
El Superintendente, por resolución escrita ordenará el cumplimiento de la medida disciplinaria impuesta, una vez que la correspondiente resolución sumarial quede ejecutoriada.
La resolución del Superintendente será notificada al director sancionado, comunicada al directorio de que forme parte e insertada en el acta de la sesión correspondiente.