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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988213.

Texto oficial

Artículo 78°.- La Superintendencia declarará la ilegalidad de los acuerdos y de los actos de las Cajas de Compensación, si contravienen disposiciones legales o reglamentarias. La declaración de ilegalidad de los acuerdos deberá efectuarse en el término de siete días hábiles, que se contará desde la fecha de la recepción por ella de los documentos a que se refiere el artículo anterior.