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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988212.

Texto oficial

Artículo 77°.- Una copia autorizada de cada una de las actas de las sesiones que hayan sido aprobadas por éste, será remitida a la Superintendencia en el término de diez días, que se contará desde la fecha en que se haya celebrado la sesión en que se aprobó el acta. Este término no se aumentará en conformidad a la tabla de emplazamiento judicial. Los acuerdos cuya ejecución haya sido resuelta por el directorio sin esperar la aprobación del acta de la sesión en que se adopten, serán comunicados de inmediato por escrito a la Superintendencia. La copia del acta y la transcripción de los acuerdos deberán ser acompañadas de los antecedentes que sean necesarios para el cabal conocimiento de lo acordado.