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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988216.

Texto oficial

Artículo 81°.- La Superintendencia podrá ordenar la suspensión de acuerdos o de actos de las Cajas de Compensación, cuando estime necesario conocer antecedentes para pronunciarse sobre su legalidad. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre los acuerdos o actos suspendidos dentro del término de cinco días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior. Si la Superintendencia no se pronunciare dentro de dicho término, los acuerdos y actos suspendidos podrán ser ejecutados.