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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988217

Texto oficial

Artículo 82°.- La Superintendencia podrá representar a las Cajas de Compensación la inconveniencia de sus acuerdos y actos. La representación de inconveniencia servirá de antecedente para establecer la responsabilidad de los directores o de los empleados que hayan intervenido en el acuerdo o en el acto representado.