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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988221.

Texto oficial

Artículo 86°.- Corresponde al presidente: 1.- La representación judicial y extrajudicial de la Caja de Compensación, y 2.- Las funciones que establezca el reglamento de sala y, particularmente, aplicar a los directores las sanciones por falta de orden en las sesiones, que deberán fijarse en él. El presidente podrá delegar su representación legal, tanto judicial como extrajudicial, en el gerente general y en jefes de agencias, quienes, en virtud de tal delegación, podrán designar abogados patrocinantes y conferir poderes en cualquier clase de proceso.