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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988222.

Texto oficial

Artículo 87°.- El presidente será subrogado por un director, que será elegido por el directorio en su sesión constitutiva. Si el período de subrogación del presidente excediera de treinta días, será nombrado un presidente suplente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo.