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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988226.

Texto oficial

Artículo 90°.- Corresponde al gerente general: 1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y las instrucciones de la Superintendencia; 2.- Someter oportunamente a la aprobación del directorio el presupuesto y sus modificaciones y los balances de la entidad; 3.- Otorgar las prestaciones; 4.- Ejercer, respecto de los empleados, todas las facultades referentes a administración de personal que no correspondan al directorio; 5.- Dictar los manuales internos de organización y operación; 6.- Autorizar los gastos generales, de acuerdo con las instrucciones del directorio; 7.- Determinar y aplicar las multas; 8.- Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con las normas dictadas por el directorio; 9.- Informar oportunamente a la Superintendencia de los juicios que haya entablado la Caja de Compensación o que se hayan iniciado en contra de ella y de los recursos judiciales que haya interpuesto la Caja de Compensación o que se hayan interpuesto en su contra; 10.- Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz; 11.- Determinar el monto de las cotizaciones, de los intereses y de las multas a que hubiere lugar, que adeuden los empleadores, para los efectos de su cobro judicial, y 12.- Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a la administración o a la marcha de la corporción.