Texto oficial
Artículo 90°.- Corresponde al gerente general:
1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y las instrucciones de la Superintendencia;
2.- Someter oportunamente a la aprobación del directorio el presupuesto y sus modificaciones y los balances de la entidad;
3.- Otorgar las prestaciones;
4.- Ejercer, respecto de los empleados, todas las facultades referentes a administración de personal que no correspondan al directorio;
5.- Dictar los manuales internos de organización y operación;
6.- Autorizar los gastos generales, de acuerdo con las instrucciones del directorio;
7.- Determinar y aplicar las multas;
8.- Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con las normas dictadas por el directorio;
9.- Informar oportunamente a la Superintendencia de los juicios que haya entablado la Caja de Compensación o que se hayan iniciado en contra de ella y de los recursos judiciales que haya interpuesto la Caja de Compensación o que se hayan interpuesto en su contra;
10.- Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz;
11.- Determinar el monto de las cotizaciones, de los intereses y de las multas a que hubiere lugar, que adeuden los empleadores, para los efectos de su cobro judicial, y
12.- Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a la administración o a la marcha de la corporción.