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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988227.

Texto oficial

Artículo 91°.- El gerente general deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de su obligación de administrar los recursos de la Caja de Compensación, mediante una póliza de seguro de fianza o de responsabilidad personal contratada a nombre del Superintendente, cuyo monto será una cantidad equivalente a su sueldo de dos años.